CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR:SOBRE 2
El afamado sobre 2 contiene los criterios evaluables mediante juicio de valor que los licitadores deben presentar en los procesos de contratación que la administración pública habilita. En este sobre 2 se incluye de forma general la memoria constructiva y el plan de obra. Actualmente son escasas las licitaciones que por bajo que sea su presupuesto no requieran cumplir este requisito de acuerdo a a Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
¿Pero estos criterios evaluables mediante juicio de valor son realmente «honestos», o por el contrario es el único resquicio que todavía tiene el órgano de contratación para «dirigir» la adjudicación de una licitación?. Desde la experiencia de OFETEC tras la revisión de cientos procesos de licitación , se observa que en función de la administración pública que se trate (ayuntamientos, diputaciones, comunidades autónomas, sociedades públicas, ministerio…) suele aparecer una connotación interesada que focaliza el deseo de adjudicación a una o grupo de empresas, las cuales independientemente de la oferta técnica presentada por el resto de licitadores siempre son situadas en la vanguardia de los resultados. El resto de empresas no interesantes para el licitador son excluidas de este grupo selecto y son puntuadas de forma mediocre independientemente de la calidad del documento integrante en el SOBRE 2 presentado. Estas empresas discriminadas tienen escasas probabilidades de adjudicarse el proyecto aunque su oferta económica sea la más ventajosa . Pero… ¿a que puede deberse este deseo de adjudicación?
Existen numerosos factores «benignos» como son una adecuada labor comercial realizada por los delegados de las empresas contratantes, la gratitud por la aptitud ante situaciones problemáticas como la ejecución de obras de emergencia, la proximidad local, etc… Respecto a los factores «malignos», OFETEC opina que excepto casos aislados son practicas extinguidas en nuestro actual mercado de la construcción.
Sin embargo, el propio Estado conocedor de esta falta de igualdad de trato que sus propias administraciones manifiestan ha ido mejorando los mecanismos para el control de la NO DISCRIMINACIÓN, evitando que decisiones arbitrarias del órgano de contratación que condicionen la adjudicación del contrato sean cada vez más difíciles de tomar. Para ello, se han ido incluyendo en nuestro ordenamiento jurídico revisiones a Ley de Contratos del Sector Público. Actualmente, los tres puntos más significativos de la actual legislación son los siguientes:
- Se otorga preponderancia a la utilización de los criterios de adjudicación matemáticos o evaluables mediante la aplicación de fórmulas, sobre aquellos que dependen de un juicio de valor. Así cuando los primeros tengan menor ponderación que los segundos, la ley obliga a constituir un comité de expertos, ajeno al órgano que propone la contratación y con cualificación técnica adecuada, que será el encargado de realizar esa valoración subjetiva.
- La evaluación de las ofertas conforme a los criterios matemáticos se realiza una vez efectuada la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor, estableciendo mecanismos procedimentales para garantizar esa exigencia, como la obligatoriedad de presentar en sobres independientes la documentación relativa a unos y otros criterios para su valoración en distintos momentos.
- Se obliga a motivar la adjudicación, exigiendo que en la notificación a los licitadores excluidos, se les facilite información suficiente para que éstos puedan interponer el recurso que proceda contra la decisión de adjudicación. Asimismo se crean tribunales específicos para conocer de esta materia: órganos administrativos con independencia funcional para garantizar su objetividad.
¿Y son suficientes estos puntos para conseguir un trato justo en la evaluación de nuestro SOBRE 2? Pues nuestra opinión es que NO, sigue existiendo un margen de discrecionalidad. Las administraciones públicas se resisten todavía a dejar de tener el control de a quien contratar, produciéndose situaciones insólitas en las que un conjunto de obras licitadas a bloque desde un punto de vista temporal y asociados a un entorno cercano, son licitadas de forma independiente para » repartir el pastel » pero que al final son nuevamente agrupadas en su ejecución al ser la misma empresa la adjudicataria del concurso público al ser la mejor calificada técnicamente. Pero…. ¿y la oferta económica? Pues también suele ser la mejor, dado que conocedora de sus posibilidades de ganar la totalidad de un conjunto de obras en bloque que se ejecutarán prácticamente simultáneamente la empresa protagonista es capaz de realizar una baja ambiciosa que le generaría perdidas en el caso de realizar un única obra pero que en el conjunto de la totalidad de las obras quede compensada al reducirse notablemente sus costes indirectos.
¿ Y entonces que se puede hacer ante esta situación? En OFETEC opinamos que aunque sigue existiendo una valoración sesgada del SOBRE 2, los licitadores deben insistir en la presentación de la mejor oferta técnica posible y abrirse un hueco en el abanico de empresas que cada administración pública tiene a su retortero.