Baja temeraria en licitaciones: qué cambia tras la STS 206/2026 y cómo justificar una oferta anormalmente baja

En una licitación de obra con varios criterios de adjudicación, la baja de un competidor condiciona la puntuación económica de todos los demás. Si esa oferta acaba excluida por anormalmente baja, surge una pregunta inmediata: ¿se mantiene la puntuación calculada con ella o se vuelve a calcular sin ella?

El Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre esta cuestión en su Sentencia 206/2026, de 23 de febrero (STS 206/2026). Al mismo tiempo, los tribunales de recursos contractuales siguen concretando qué se exige para justificar una baja temeraria. Las dos cosas afectan a cómo un departamento de estudios fija la baja y a cómo prepara la oferta antes de presentarla.

El caso que resolvió el Supremo

El litigio procede de un contrato de transporte escolar de la Xunta de Galicia dividido en 57 lotes. En el lote 5 se presentaron tres ofertas. El pliego asignaba 55 puntos a la oferta económica más baja y puntuaciones proporcionales al resto, además de otros criterios evaluables mediante fórmulas (antigüedad y emisiones de los vehículos, plan de formación, bases operativas, etc.).

Una de las tres ofertas era de 190,70 euros, frente a 4.665,53 y 4.447,98 euros de las otras dos. En el informe técnico elaborado para detectar ofertas anormales, la más baja se llevaba los 55 puntos y las otras dos se quedaban en 2,25 y 2,36 puntos. Tras excluirse la oferta anormal, la mesa volvió a aplicar la fórmula: la más baja de las dos restantes obtuvo 55 puntos y la otra, 52,44.

La empresa que quedó segunda sostenía que la clasificación debía ser única y que, excluida la oferta anormal, bastaba con adjudicar al siguiente en el orden inicial. El Supremo desestimó el recurso.

Qué doctrina fija la STS 206/2026

La Sala interpreta conjuntamente los artículos 149.6 y 150.1 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público. Cuando el pliego combina el precio con otros criterios y la puntuación económica depende de la oferta más baja, la secuencia admitida es esta:

  1. Se puede hacer una primera valoración de las ofertas económicas con el único fin de detectar si alguna está incursa en presunción de anormalidad y tramitar el procedimiento del artículo 149.
  2. Si se excluye alguna oferta, se vuelven a valorar las ofertas económicas admitidas, ya sin la excluida, al clasificar las proposiciones conforme a todos los criterios evaluables mediante fórmulas.

El razonamiento de fondo es que la clasificación del artículo 150.1 es la ordenación conforme a todos los criterios del pliego, y debe hacerse sobre las ofertas no excluidas, sobre todo cuando la excluida condiciona la puntuación de las demás. La sentencia recuerda que el antiguo texto refundido de 2011 lo decía expresamente y que la LCSP vigente, aunque no lo repita, debe leerse en el mismo sentido. Como apunta el comentario de Cuatrecasas, lo que se recalcula son los criterios automáticos; la valoración de los criterios de juicio de valor no se reabre.

Aunque el contrato era de servicios, los preceptos interpretados son los mismos que rigen en cualquier licitación de obra.

Qué supone para la estrategia de baja

Para un departamento de estudios, la sentencia tiene varias lecturas prácticas:

  • Una baja desproporcionada de un competidor no condiciona la puntuación final si acaba excluida. En fórmulas que asignan el máximo a la oferta más baja o que puntúan en proporción a ella, la puntuación se recalcula sin esa oferta, y las diferencias entre las restantes pueden cambiar mucho, como muestra el caso gallego, donde la segunda oferta pasó de poco más de 2 puntos a 52,44.
  • El efecto también funciona al revés. Si es tu oferta la que queda incursa y no se justifica, desaparece de la clasificación y el reparto de puntos entre los demás se rehace.
  • Conviene revisar el acta de clasificación. Hay que comprobar que la puntuación final se ha calculado sin la oferta excluida. Si no es así, hay base para un recurso especial.
  • Puntuación y umbral de anormalidad no son lo mismo. El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de Madrid ha señalado este año (Resolución 338/2026) que excluir una oferta incursa en presunción de anormalidad no obliga a recalcular sucesivamente el umbral de anormalidad para las restantes. Se recalcula la puntuación, no necesariamente el umbral.

Cómo justificar una baja temeraria: qué están diciendo los tribunales

Si la sentencia del Supremo aclara qué pasa con la puntuación, las resoluciones recientes del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de Madrid sobre baja temeraria muestran qué se exige al licitador que queda incurso. Varias de septiembre de 2026 son especialmente claras:

  • Resolución 475/2026. Cuanto mayor es la baja, más exhaustiva debe ser la justificación y más reforzada la motivación del órgano de contratación si decide rechazarla. En ese caso se anuló la exclusión porque los informes técnicos detectaban errores en la justificación pero no cuantificaban su incidencia económica.
  • Resolución 476/2026. Se confirmó la exclusión de un licitador que no aportó, durante el trámite del artículo 149, documentación externa que acreditara el coste de unos trabajos geotécnicos subcontratados. Además, la justificación no puede completarse con documentos presentados por primera vez en el recurso.
  • Resolución 485/2026. Se dio por válida una justificación respaldada por un estudio de costes, las horas previstas por tipología de trabajo, el beneficio industrial y la experiencia en contratos análogos.

Estas resoluciones se refieren sobre todo a contratos de servicios, pero el criterio de fondo es el mismo artículo 149 de la LCSP que se aplica en obra: lo que se valora es la viabilidad de la oferta en su conjunto, acreditada con datos y documentos, no con afirmaciones.

Qué debe contener la justificación de una baja en obra

Con esos criterios, una justificación sólida de una oferta de obra debería apoyarse, como mínimo, en lo siguiente:

  • Precios descompuestos de las unidades con más peso en el presupuesto, con rendimientos reales de los equipos y cuadrillas de la empresa, no los del proyecto.
  • Ofertas firmes y fechadas de suministradores y subcontratistas para las partidas principales: áridos, mezclas bituminosas, hormigón, acero, tubería o lo que corresponda a la obra. La Resolución 476/2026 deja claro que lo subcontratado se acredita con documentación de terceros.
  • Costes de personal conforme al convenio colectivo de aplicación. El artículo 149.4 de la LCSP obliga a rechazar las ofertas anormalmente bajas por incumplir obligaciones en materia laboral, social o medioambiental.
  • Ventajas propias cuantificadas en euros. Maquinaria propia amortizada, una planta de aglomerado o una cantera próximas, o una obra en curso en la zona que permite compartir instalaciones y medios. Enunciarlas no basta; hay que traducirlas a coste.
  • Gastos generales y beneficio industrial explícitos, para que la mesa vea que la oferta no se sostiene a costa de trabajar con pérdidas.
  • Coherencia con la oferta técnica. Los equipos, rendimientos, plazos, programa de trabajos y mejoras comprometidos en el Sobre 2 tienen que cuadrar con la justificación económica. Si para justificar el precio se reducen los medios respecto a los ofrecidos en la memoria técnica, la contradicción es evidente para quien revisa ambos documentos.

La justificación empieza antes de presentar la oferta

IMAGEN 2: procedimiento-oferta-anormalmente-baja-lcsp.png
Texto alternativo: Esquema del procedimiento de una oferta incursa en baja temeraria según los artículos 149 y 150 de la LCSP
Pie: Secuencia desde la apertura de la oferta económica hasta la clasificación, según la STS 206/2026

El plazo para justificar una baja lo fija la mesa y suele ser breve, de pocos días. Si el estudio de costes no existe cuando llega el requerimiento, es muy difícil construirlo a tiempo con la calidad documental que exigen los tribunales, y después ya no se puede completar en vía de recurso.

Por eso la decisión sobre la baja debería tomarse sobre un estudio previo del proyecto: revisión de mediciones, procedencia de materiales, condicionantes de ejecución detectados en la visita a la obra y un planteamiento de medios coherente con la documentación técnica para licitaciones que se va a presentar. Es el mismo trabajo de ingeniería que sostiene una buena memoria y que, como explicamos en qué sigue necesitando un ingeniero en una memoria técnica hecha con inteligencia artificial, no se automatiza.

En OFETEC trabajamos ese estudio en paralelo a la oferta técnica y colaboramos con las constructoras en el estudio de costes directos y el apoyo a la oficina técnica. Si quieres saber cómo encaja la puntuación económica con la técnica, puedes leer también cómo se puntúa una memoria técnica en una licitación pública o contactar con nosotros.

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