¿CUANDO DEBE PLANTEARSE LA REDACCIÓN DE UN PROYECTO MODIFICADO?

La respuesta es inmediata, LO ANTES POSIBLE. Actualmente la coyuntura del mercado de la construcción que obliga a presentar unas bajas elevadas para poder competir con el importante número de empresas que se presentan a cualquier licitación pública y unos precios alejados de los costes reales que cualquier contrata tiene para llevar a cabo el contrato hacen que la redacción de un proyecto mproyectoodificado sea la primera herramienta en la que pensar para poder obtener un resultado satisfactorio del proyecto.

Actualmente, la ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, establece los supuestos que eventualmente podrán justificar una modificación no prevista, los cuales se agrupan en:

  1. Cuando fuera necesario añadir obras, suministros o servicios adicionales a los inicialmente contratados.
  2. Cuando la necesidad de modificar un contrato vigente se derive de circunstancias sobrevenidas y que fueran imprevisibles en el momento en que tuvo lugar la licitación del contrato.
  3. Cuando las modificaciones no sean sustanciales, debiéndose justificar especialmente la necesidad de las mismas, indicando las razones por las que esas prestaciones no se incluyeron en el contrato inicial.

Por tanto, adjudicada la obra, nuestro estudio debe comenzar identificando:

  1. El carácter inadecuado de la solución contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas.
  2. Las soluciones del proyecto o  las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad.
  3.  Avances técnicos que incorporados al proyecto  mejoren notoriamente las soluciones desde un punto de vista de plazo, medioambiental o de afecciones públicas.
  4. Comprobando  si  el proyecto en lo relativo a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad se ajusta a la legislación vigente.

 OFETEC, cuenta con técnicos que dada su experiencia en ejecución de obras están habituados a rastrear desde el primer minuto posibles discrepancias en el proyecto, incompatibilidades de ejecución y afecciones no detectadas en el mismo. Se revisará cada uno de los procedimientos constructivos planteados para cada unidad de obra, cada desvío provisional propuesto, la litología y la procedencia de los materiales considerados por el proyecto, el balance real de masas, etc… En definitiva, llevaremos un sesudo estudio del proyecto implantado en el medio físico de forma que podamos ofrecer a nuestro cliente una lista inicial de justificaciones para solicitar la redacción del Proyecto Modificado nº1.

Una vez expuestos a la Dirección de Obra los argumentos que  articularán nuestra solicitud, OFETEC estará a disposición de sus clientes para redactar las distintas fichas valoradas que conformarán los nuevos conceptos del Proyecto Modificado. Por nuestra experiencia desde el inicio de  la elaboración de las mismas hasta que se aprueba la orden de redacción  del proyecto discurre un periodo relativamente largo y tedioso en el que los requerimientos de oficina técnica son importantes para satisfacer los continuos cambios a realizar.

Finalmente, recibida la orden de redacción, es importante entregar el nuevo proyecto rápidamente  de forma que se obtenga la aprobación técnica y económica lo antes posible y las partidas aprobadas con precios nuevos puedan ser certificadas. OFETEC, pondrá a disposición de sus clientes la totalidad de sus recursos para que la entrega del proyecto se realice en el mínimo tiempo.

 

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